El bono Cuidadora Adulto Mayor o como se llama oficialmente “Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)“, es un beneficio no postulable que entrega el Estado a la cuidadora de una persona con dependencia severa.

El monto correspondiente al año 2023 es de un máximo mensual de $32.991 + $700 (para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta) y tiene como objetivo ser un aporte por la entrega de servicios.

Bono Cuidadora Adulto Mayor: Quiénes pueden acceder al programa y de qué forma se postula

Según la información entrega por Red de Protección, los requisitos para acceder a este programa son los siguientes:

  • Estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio. 
  • No debe estar institucionalizado/a, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía (casa de reposo, hogar de ancianos o en otros establecimientos para personas de menor edad).
  • Como persona que cuida, no debes recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
  • La persona que cuida y la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
  • En caso de existir lista de espera, se utilizarán los siguientes criterios y orden para la priorización de los/as beneficiarios/as:
    • La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel*.
    • Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la más antigua.
    • La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares (RSH).

*Aquellos/as causantes menores de siete años, que por razones de edad no se les puede aplicar el índice de Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar.

Al no ser un aporte postulable, quienes deseen ser parte del programa deberán hablar con el equipo médico de los centros de atención primaria, a su vez, ellos realizarán la postulación correspondiente.

¿Cuál es la vigencia de pago del programa?

Una vez realizada la postulación al estipendio, esta se comenzará a pagar desde el mismo mes de la fecha de su concesión, mientras su extensión se prolongará mientras se cumplan los requisitos antes mencionados y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual es verificado por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Este beneficio se puede conceder a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, siempre y cuando sera pariente de estos por consanguinidad o afinidad, en tanto, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causante, el límite es de dos estipendios por distintos causantes.

¿Se puede perder el beneficio?

El propio sitio gubernamental señala diferentes escenarios donde se puede perder el estipendio, estos son:

  • Es posible que la persona que cuida deje de recibir el aporte monetario debido a la disminución de dependencia de la persona dependiente (disminución del índice de Barthel).
  • En caso de que la persona dependiente fallezca, se deja de recibir el pago del Estipendio al mes siguiente de haber fallecido.
  • Por cuidados deficientes por parte de la persona que cuida.
  • Cuando la persona que cuida fallece y transcurren 3 meses sin alguien que la reemplace.

Si desea conocer más detalles de este beneficio, pueden comnicarse con el Ministerio de Desarrollo Social, llamando al 800 104 777 o mediantes las redes sociales oficiales.

¿Conocías este beneficio para cuidadores y cuidadoras?

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