Con la unanimidad de los parlamentarios presentes (136 votos), la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto de Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos.
La historia de la ley comenzó el 2 de mayo. Tras un trabajo prelegislativo con parlamentarias y parlamentarios de distintas bancadas y organizaciones sociales, el proyecto de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos ingresó a la Comisión de Mujer del Senado. La propuesta fue refundida con el proyecto presentado por las senadoras Isabel Allende (PS), Claudia Pascual (PC), Loreto Carvajal (PPD), Yasna Provoste (DC) y Paulina Núñez (RN).
El 14 de julio, el gobierno de Gabriel Boric le puso discusión inmediata al proyecto.
Y el 9 de agosto y luego de alcanzar amplios consensos, el proyecto salió de la Sala del Senado para su discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado en Sala por unanimidad.
La iniciativa busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas. Además, de que el Estado asuma el rol de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que el adeudado tenga.

¿Qué dijo la ministra de la Mujer?

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, estuvo en el Congreso. "Agradecemos a todos los sectores del Congreso, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputadas y Diputados, que nos apoyaron. Quiero destacar que esta ley solo tuvo votaciones unánimes en todo su tramitación", dijo la secretaria de Estado.
"Y vamos a poder tener un mecanismo de pago de las pensiones eficiente y estable en el tiempo, y que, sobre todo, va a entregar dignidad, tiempo y valor al trabajo no remunerado que hacen millones de mujeres completamente en soledad", complementó Orellana.

¿Cómo funcionará el mecanismo?

La ministra Antonia Orellana explicó que "en caso de no pagar una mensualidad de pensión, se podrá solicitar al tribunal, que ordene el pago de esta a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario".
Ahora, si el deudor acumula tres mensualidades, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de cotizaciones obligatoria del deudor.