Continúan las postulaciones a diversos beneficios estatales, uno de ellos es el Subsidio Único Familiar(SUF) creado para ir en ayuda a las familias que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable según los datos del Registro Social de Hogares.

El monto del subsidio es de $14.366 por cada carga familiar, sin embargo el monto se modifica si lo reciben personas con discapacidad equivalente a $28.732, además cabe mencionar que este subsidio se entrega durante tres años.

A continuación te mencionamos cómo se postula y quiénes son los beneficiarios del SUF.

¿Cómo se postula al Subsidio Único Familiar?

Para postular al subsidio debes dirigirte a la municipalidad donde vives, con los siguientes documentos:

– Certificado de nacimiento de la o el menor.

– Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

– Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

– Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

– Deberá acreditarse la condición de discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

– En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

– Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Quiénes son beneficiarios del Subsidio Único Familiar?

Las personas beneficiarias son las siguientes:

– La madre.

– En su defecto, el padre.

– Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

– Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.

– Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

En tanto, el beneficio se entrega por causantes (cargas familiares) que tengan la siguiente condición:

– Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del subsidio familiar. En el caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.

– Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

– Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

– Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.