El pasado 30 de diciembre del 2020 culminó el periodo del primer pago adicional de cesantía a las y los afiliados del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para quienes recibieron la quinta cuota de salario.
El segundo y último pago adicional para las y los beneficiados de este Fondo de Cesantía Solidario se realizará entre el próximo miércoles 13 de enero y el lunes 1 de febrero de este 2021.
Estos pagos extras se aplican gracias a la Ley 19.728, la cual indica que cuando la tasa de desempleo reportada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos cuatro años, se agregan dos montos suplementarios a las cinco retribuciones regulares.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario aplica para las y los contribuyentes que no alcanzan el monto mínimo legal para el pago Con Cargo a la Cuenta Individual.
Quienes acceden a esta modalidad, tienen derecho a cinco pagos del Seguro de Cesantía y, en esta oportunidad, dado que se cumple lo dictado por la Ley 19.728, se generan dos cuotas más.
Para acceder a esta modalidad, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener un mínimo de 12 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses, desde la fecha de afiliación y/o desde la fecha del último giro (beneficio) registrado en cuenta individual.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas.
Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato: Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4), Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5), Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6), Necesidad de la empresa (causal 161) o Quiebra del empleador (causal 163 bis).
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