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SII anuncia importante dato sobre el Préstamo Solidario y la Operación Renta 2023

Conoce un importante dato que anunció el Servicio de Impuestos Internos en relación al Préstamo Solidario y la Operación Renta 2023.

El importante dato del Préstamo Solidario y la Operación Renta
© Agencia UnoEl importante dato del Préstamo Solidario y la Operación Renta

Este martes el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció un importante dato en relación al Préstamo Solidario y la Operación Renta 2023. Conoce de qué se trata a continuación.

¿Qué dijo el SII?

A través de un tweet, el Servicio de Impuestos Internos anunció que desde el 1 de septiembre se aplicará un 3% adicional en la boleta de honorarios y/o sueldo si solicitaste el Préstamo Solidario 2021, con el objetivo de apoyar el pago de la primera cuota en la Operación Renta 2023.

¿Cómo se aplicará el 3%?

De acuerdo a la Ley 21.323, Artículo 12, se aplicará tanto para trabajadores dependientes, independientes y empresas individuales de la siguiente manera:

  • Trabajadores dependientes: Retención adicional del 3% sobre su renta tributable. Es responsabilidad del empleador cumplir con esta obligación.
  • Trabajadores independientes: Retención del 3% en boletas de honorarios. La realiza el agente retenedor a través del pago de PPM si es la misma persona quien retiene el impuesto
  • Empresas individuales: Aumento del 3% de la tasa de PPM:

Sin embargo, se hace hincapié en que si solicitaste también el Préstamo Solidario 2020, dicha retención no aumentará y se mantendrá tal cual en el 3% total.

Por otra parte, desde el SII señalan que si prepagas por anticipado el total del préstamo, dicha retención se eliminará.

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¿Cómo puedo prepagar?

Puedes prepagar parcialmente tu deuda, o bien el monto total de tu préstamo solidario 2021 a través del Formulario 50. Para ello deberás ingresar AQUÍ y luego en ‘Declarar y pagar (F50)’.

Si eres trabajador dependiente y prepagaste el total del préstamo del año 2020 y/o 2021, una vez que realices el formulario 50 deberás informar a tu empleador quien podrá verificar a través del sitio web del SII.

Cabe destacar que una vez realizado el pago se podría tardar 10 días hábiles en actualizarse la información y reflejarse en los sistemas del Servicio de Impuestos Internos.

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