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Navidad

¿Abrirán los supermercados y mall este domingo 25 de diciembre en Chile?

Este domingo 25 de diciembre será feriado irrenunciable, por lo tanto el comercio y supermercados no funcionarán de manera habitual.

¿Abrirán los supermercados y mall este 25 de diciembre?
© Agencia Uno¿Abrirán los supermercados y mall este 25 de diciembre?

Hoy es víspera de navidad, o bien conocido como “Nochebuena”, y las familias ya se preparan para realizar las ultimas compras navideñas acudiendo a los centros comerciales y supermercados, sin embargo hay quiénes se preguntan cuál será la situación durante el día de mañana.

¿Abrirán los supermercados y mall este domingo 25 de diciembre?

Este domingo 25 de diciembre en Chile será feriado irrenunciable, es decir, durante este día tanto el comercio como los supermercados de todo el país no tienen la obligación de abrir, por lo tanto, se encontrarán cerrados.

¿No es necesario trabajar el 25 de diciembre?

A pesar que tanto el comercio como los supermercados no abrirán ese día, hay quiénes se encuentran exentos de esta medida, y por lo tanto podrán abrir:

  • Locales que sonatendidos por sus propios dueñoscomo almacenes de barrio.
  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Lugares deentretenimientocomo cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub.
  • Locales comerciales en losaeródromos civiles, públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juegoy otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Lugares deventa de combustible(conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).
  • Farmaciasde urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas de convenienciaasociadas a establecimientos de venta de combustiblespodrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

¿Hay multas por no respetar un feriado irrenunciable?

Sí, en caso de no respetar la medida los empleadores se pueden arriesgar a las siguientes multas, según lo informado por el Gobierno:

  1. “Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado”.
  2. En caso de tener 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderá a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM”.
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