Este martes 13 de diciembre, el Senado aprobó lareforma constitucional que restablece el voto obligatorio en las elecciones populares que se realicen en Chile, pero aún faltan pasos para que se concrete el trámite. La medida fue apoyada con41 votos a favor y 1 en contra, emitido por Fabiola Campillay.
¿Regresa el voto obligatorio? Esto falta para que la iniciativa sea ley
En su paso por el Senado, el proyecto tuvo cambios, es por esoque ahora regresa a la Cámara de Diputados (instancia en donde se generó latramitaciónen 2020) y sedeberán votar lasmodificaciones. Si algún punto es rechazado debe ser solucionadopor una Comisión Mixta.
Por lo tantoahora pasará a untercer trámiteen laCámara de Diputados.Lo anteriormente mencionado es lo que faltaría para que la iniciativa del voto obligatorio sea ley.
En su paso por laComisión de Constitución de la Cámara Alta, la medida tuvo varios cambios, uno de los puntos es quese acordó de forma unánime que la redacción finalpara el voto obligatorioquedaríade la siguiente forma:
“El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos salvo en las elecciones primarias.Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ella y su procedimiento de aplicación”.
¿De qué forma se vota actualmente en Chile?
Actualmente el voto se establece como obligatorio en ciertas elecciones, como lo fue en el último Plebiscito de Salida el pasado 4 de septiembre, la Ley actual indica lo siguiente:
La Ley Nº 20.568 rige en Chile desde el 31 de enero del año 2012, regulando la inscripción automática y el voto voluntario. Las personas que cumplan con los requisitos, quedan inscritas automáticamenteen el registro electoral para poder sufragar.
En el Plebiscito de Salida se estableciólo siguiente:
“El artículo 142 de la Constitución Política señala queel sufragio en el plebiscito es obligatorio para los electores que tengan el domicilio electoral en Chile,para los electores con domicilio electoral en el extranjero el sufragio es voluntario”.