El Gobierno de Chile entrega diversos beneficios y bonos a los grupos de la población que más lo necesitan, y entre estos se encuentran las personas en situación de discapacidad e invalidez.

¿Qué beneficios pueden recibir las personas con discapacidad?

Existen cinco beneficios del Estados a los que se pueden acceder:

  • Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años:

Este beneficio es un aporte monetario mensual que se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.

Actualmente el monto del subsidio es de $96.959, pero en febrero de 2023 subirá a $103.086.

Cabe destacar que las personas beneficiarias de este bono tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.

Pueden acceder al Subsidio de Discapacidad las personas menores de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
  • Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
  • Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
  • Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
  • Pensión de Invalidez del sistema de pensiones:

Este beneficio permite a beneficiarios y beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que están incapacitados física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar la pensión de invalidez.

El beneficio contempla dos tipos de invalidez:

  • Total: si la pérdida de su capacidad de trabajo es de, al menos, dos tercios.
  • Parcial: si la pérdida de su capacidad de trabajo es igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

Esta pensión está destinada a afiliadas y afiliados que sean declarados inválidos total o parcialmente por las comisiones médicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la invalidez no haya sido causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No tener pensión de vejez otorgada por el DL Nº 3.500.

Para solicitar la pensión, los trabajadores y trabajadoras deben ingresar una solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Una vez recepcionada la documentación de las personas usuarias, el IPS la envía a la AFP para que este organismo proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.

  • Pensión Garantizada Universal:

Este es un beneficio que está destinado a pensionados y pensionadas, y entrega un monto de $193.917, pero que llegará a los $206.173 en febrero de este año.

Pueden recibir el bono, aquellas personas que contar del 1 de agosto de 2022, cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más. 
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez:

Este beneficio permite acceder a un complemento monetario mensual a personas que reciben una pensión previsional de invalidez por su incapacidad física o mental, lo cual le impide desarrollar un trabajo.  

El Aporte Previsional está destinado a personas que:

  • Tengan desde 18 años y hasta menos de 65 años de edad. 
  • Reciban una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Sean declaradas inválidas por las Comisiones Médicas o reciban una pensión de invalidez.
  • No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni reciban pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular, o como beneficiario o beneficiaria.
  • Acrediten cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización. 

El trámite para postular se puede realizar durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea. Además, se puede tramitar en las sucursales de la institución previsional a la que se está afiliado (AFP o compañía de seguros), o en las oficinas de ChileAtiende.

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez:

Esta ayuda permite acceder a un monto de $193.917 a personas entre 18 años y menores de 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia. 

Estas personas también tienen que integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.

Además, tienen que acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea y las oficinas de ChileAtiende.