Las últimas semanas se han viralizado en redes sociales diversas publicaciones que advierten que está prohibido ir a votar el Plebiscito Nacional con prendas alusivas a las opciones “Apruebo” y “Rechazo”. Dichas imágenes aseguran que este acto cuenta cómo propaganda, la cual se puede realizar solo hasta el 22 de octubre.

“No vayas con polera/mascarilla o lo que sea que diga Apruebo o Convención Constitucional. Es propaganda y no se acepta”, dice uno de estos post al respecto.

Según explica la abogada Camila Sáez a RedGol, dicha información es cierta, pues así lo indica el documento elaborado por el SERVEL denominado “Protocolo Sanitario para un Plebiscito Nacional 2020”.

Este instrumento señala que queda "estrictamente prohibido utilizar material sanitario o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las opciones del plebiscito". Y  lo mismo ratifica el ¨Manual sobre Financiamiento y propaganda electoral 2020¨.

¿En qué se amparan estas normativas? La profesional indica que ambos instructivos se basan en la Ley 18.700 sobre “Votaciones Populares y Escrutinios”, específicamente hacen referencia al  artículo 31, el cual señala que en el caso de los plebiscitos "se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda solo podrá desarrollarse en la oportunidad y forma prescrita por la ley".

Es por ello que presentarse en el lugar de votación con vestimenta o material referente al “Apruebo” o “Rechazo” el próximo 25 de octubre será considerado una infracción.

 


¿Puedo votar usando una polera o mascarilla del “Apruebo” o “Rechazo”?

 

La abogada es enfática en recalcar que incumplir esta prohibición no tiene como consecuencia ser privado de ejercer el derecho a voto. "Absolutamente no, por ningún motivo el presidente de la mesa u otro vocal o autoridad podrá hacer salir del recinto a los votantes sin antes haber votado, incluso si la persona es considerado un ¨perturbador del orden público¨ por incitar a tumultos o desórdenes”, aclara.

Lo que debe suceder en lo práctico, “es que la persona emita su sufragio y posterior a ello puede ser expulsado del recinto electoral con auxilio de la fuerza pública e incluso ser detenido para ser puesto a disposición de un Juez de Garantía”, asegura Sáez.

¿Quién tiene la autoridad de fiscalizar esta normativa?

 

 

 


La fiscalización de infracciones sobre propaganda corresponde al Servel, no obstante, cualquiera puede denunciar estos incumplimientos a través de la plataforma online de este organismo. Esto puede dar paso a un procedimiento sancionatorio en contra del acusado. 

“En la práctica, el día del plebiscito se tendrá que ver algún tipo de mecanismo para saber concretamente como fiscalizar a las personas que incumplan con la normativa”, dice la profesional, explicando que todo dependerá lo que suceda el mismo día en cada lugar.

Entonces, ¿Ir a votar con vestimenta y/o material del “Apruebo” o Rechazo” será sancionado?

 

 

 

La normativa del Servel hace mención a campañas que se realicen fuera de plazo en medios de comunicación. Sin embargo, no especifica qué sanciones recibirán aquellas personas que acudan a sufragar utilizando elementos que hagan referencia a su opción.

Sin perjuicio de ello, la abogada Camila Sáez explica que las sanciones podrían realizarse en rigor del Artículo 138 de la ley mencionada anteriormente, la que señala: “El que hiciera propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en el artículo 31 (…) será sancionado con multa de 20 a 200 UTM a beneficio municipal¨.