Febrero es un mes en que los automovilistas del país deben pagar su Permiso de Circulación para transitar por las calles de todo el territorio nacional. Pagarlo es un requisito mínimo siempre y cuando no cuenten con multas de tránsito.

Revisa si tienes multas de tránsito para hacer el trámite

El Registro Civil cuenta con una sección para identificar si cuentas con multas de tránsito para pagar tu Permiso de Circulación.

  1. Haz clic AQUÍ y una vez dentro ingresa en “vehículos” y luego en “certificado vehículos de multas”.
  2. Escribe la patente del vehículo y haz clic en “agregar al carro”. Ingresa tu correo electrónico y pulsa en “continuar”.
  3. Selecciona el medio de pago y una vez más en “continuar”.
  4. Elige la institución financiera para realizar el pago y sigue las instrucciones que te indique la plataforma.
  5. Como resultado, habrás solicitado el certificado y podrás obtener el certificado donde se te indicará si cuentas o no con multas de tránsito.

SOAP

Cabe recalcar que otro de los requisitos importantes es pagar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

El SOAP es importante para obtener el permiso de circulación, por ende, si no lo pagas hasta máximo al 31 de marzo, no podrás pagar tu permiso y te arriesgarás a multas económicas.

De lo contrario, en caso de que no pagues tu permiso de circulación, te arriesgarás a multas que parten desde los 1 a 1.5 UTM, además de un eventual retiro de tu vehículo.

¿Qué vehículos no deben pagar el permiso?

Debido a la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad, los vehículos que no pagarán por el permiso de circulación durante los próximos dos años son aquellos eléctricos e híbridos con recarga exterior.

Conoce las fechas para pagar el permiso

  1. 1 de febrero al 31 de marzo: Automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
  2. Durante mayo: taxis y buses.
  3. Durante septiembre: vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, mayor a 1.750 kilogramos de capacidad de carga.