Durante la jornada del 10 de noviembreel Presidente de la República,Sebastián Piñera, en compañía del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, promulgóla ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Esta ley permitirá que los deudores de pensión alimenticia enfrenten una serie de sanciones que afectarán de manera patrimonial a quienes figuren con deuda.

Esta nueva normativa contará con unabase de datos online que estará administradapor el Registro Civil, que informará si el deudor o la deudora tiene tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

A continuación te contamos a quienes afecta esta nueva normativa y cuales son sus respectivas sanciones.

¿A quiénes afecta la nueva ley de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Esta nueva ley que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,afectará a todas las personas que figuren con deudas de Pensión Alimenticia, por lo que,el tribunal deberá actualizar de maneramensual el número de cuotas y el monto adeudado.

¿Cuáles serán las sanciones?

– Al solicitar uncrédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

– Durante elproceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

– Si el deudorvende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamentepodrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

– No se les otorgaránlicencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

– Se retendrán lasremuneracionesde los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

– Se establece la inhabilidad para recibir determinadosbeneficios económicos o bonospor parte de órganos de la Administración del Estado.

– Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizarcontrataciones, promociones o ascensos de su personaldeberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentoshasta extinguirla completamente.

-En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufriránretenciones de sus pagospara saldar las deudas de pensión alimenticia.

– Si una persona es despedida de su puesto de trabajo y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de laindemnización por años de servicio.

– Se incorporála deuda de pensión de alimentos a loscréditos de primera clase.

– Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a laadopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.