La Pensión Garantizada Universal cambió uno de sus principales beneficios, el cual corresponde a la focalización, a esto se suma que el monto máximo que se puede recibir aumentó a 206.173, esto dependerá de la pensión que reciba cada persona.

Pensión Garantizada Universal: Estas personas pueden dejar de recibir la PGU en abril

Así como se puede postular al beneficio, el IPS también informa que hay personas que pueden perderlo de manera definitiva o temporal, en los siguientes casos:

  • Quienes no cobren la PGU por 6 meses continuos. A pesar de esto, la persona puede solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Si transcurre ese plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, se producirá la extinción del beneficio.
  • Quienes no proporcionan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.

La PGU puede desaparecer para las personas que cumplan con lo siguiente:

  • Quienes sean beneficiarios y fallezcan, en este caso el beneficio se extingue desde el último día del mes de su fallecimiento.
  • Quienes estén fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Personas que entreguen antecedentes incompletos, erróneos o falsos, que tengan como objetivo cumplir con los requisitos que solicita la PGU.
  • Dejen de cumplir el requisito de focalización.
  • Requisitos actuales de la Pensión Garantizada Universal

Desde el 1 de abril de 2023 los requisitos para acceder a la PGU son los siguientes:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población. 
    Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.