En la actualidad el IFE Laboral es uno de los bonos que entrega el Gobierno a trabajadores, dinero que puede alcanzar los 300 mil pesos según el tipo de beneficiario. Se pueden recibir como máximo 3 pagos por persona, pudiendo postular solo una vez.

¿Me siguen pagando el IFE Laboral si me cambio de trabajo?

La pregunta surgió desde una usuaria en Twitter, la cual escribió a la cuenta de Chile Atiende señalando: "Empecé a trabajar el 5 de septiembre y renuncié el 31 de octubre. ¿Me pagarán igual los tres pagos?".

El organismo contestó de la siguiente forma: "Te contamos que al renunciar o cambiarte de trabajo, no podrás recibir este beneficio".

Recordemos que uno de los requisitos del IFE Laboral es haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Por lo tanto la usuaria que realiza la interrogante, incumple este requisito establecido por el Sence.

¿Puedo postular dos veces al IFE Laboral?

Los beneficiarios pueden recibir máximo tres pagos, por lo tanto si ya recibiste este límite el Sence rechazará tu solicitud.

Se pagará hasta febrero de 2023, por lo tanto la cantidad de pagos son los siguientes según el mes de postulación:

  • Quienes postulen en octubre recibirán tres pagos: diciembre, enero y febrero.

  • Quienes postulen en noviembre recibirán dos pagos: enero y febrero.

  • Quienes postulen en diciembre recibirán solo un pago.

¿Cuáles son los requisitos del IFE Laboral?

El Sence informa que los postulantes deben cumplir con lo siguiente:

1. El postulante debe tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso a la postulación).

Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.

2. Recibir una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000)

3. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.