Quedan pocas horas para que los contribuyentes que deseen declarar renta durante este 2023 puedan optar por la devolución anticipada en este mes de abril.

¿Quiénes deben declarar renta?

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de renta.

¿Cuáles son los plazos?

  1. 01 al 08 de abril: recibirán la devolución adelantada al 20 de abril.
  2. 09 al 27 de abril: recibirán la devolución adelantada al 15 de mayo.
  3. 28 de abril al 10 de mayo: Recibirán la devolución adelantada al 29 de mayo.

¿Dónde puedo declarar?

Existen dos formas de hacerlo, una de ellas es a través de la modalidad online, o bien hacerlo a mediante tu dispositivo móvil:

  • Online: Si debes declarar renta lo puedes hacer AQUÍ y luego accede en “Personas”. Una vez allí deberás completar todos los datos que la plataforma del SII te solicite para declarar renta.
  • Dispositivo móvil: El Servicio de Impuestos Internos (SII) dispuso de una aplicación para celulares llamada “e-Renta”, cuyo fin será facilitar a las personas naturales a declarar su renta de manera fácil y simple.
  1. iOS: Haz clic AQUÍ para descargarla.
  2. Huawei: Haz clic AQUÍ para descargarla.

Una vez que se instale en tu dispositivo móvil solo debes abrirla e ingresar con tu RUT y clave del SII.

¿Qué pasa si no hago la declaración de renta?

Cabe destacar que realizar la declaración de renta es un proceso de carácter obligatorio y legal. El no participar de este proceso (si te corresponde) te arriesgarás a ser citado por las unidades del Servicio de Impuestos Internos que se encuentran a lo largo del país.

Por otra parte, este incumplimiento tributario significa que contarás con una anotación tributaria de “no declarante F22” en los registros, es decir, te verás imposibilitado de realizar ciertos trámites que ofrece el SII.