El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es beneficio para los afiliados a laAdministradora de Fondos de Cesantía (AFC)queno cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantíaal momento de perder su trabajo.
El Fondo se financiaconaporte estataly con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienencontrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si escontrato a plazofijo, por obra o faena).
¿En qué casos se puede cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?
Las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario en los siguientes casos:
- Que se encuentren cesantesal momento de la solicitud.
- Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientespara financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidarioen los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleoy aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Cabe destacar que las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años.
Además, aquellos que no tengan derechoalseguro de cesantíapueden solicitar elsubsidio de cesantía, siempre que cumplan con losrequisitos.
¿Cómo son los pagos?
Las personas pueden recibir pagos del Fondo de Cesantía Solidariopor:
- Cinco mesessi tienecontrato indefinido.
- Tres mesessi tienecontrato a plazo fijo.
Si sepermanece cesante, independiente del tipo de contrato, se puede recibir dos giros adicionalescuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.
Tabla de cálculo del monto de giros:

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