El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es beneficio para los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

El Fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).

¿En qué casos se puede cobrar el Fondo de Cesantía Solidario? 

Las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario en los siguientes casos:

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. 
  • Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Cabe destacar que las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años.

Además, aquellos que no tengan derecho al seguro de cesantía pueden solicitar el subsidio de cesantía, siempre que cumplan con los requisitos.

¿Cómo son los pagos?

Las personas pueden recibir pagos del Fondo de Cesantía Solidario por:

  • Cinco meses si tiene contrato indefinido.
  • Tres meses si tiene contrato a plazo fijo.

Si se permanece cesante, independiente del tipo de contrato, se puede recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.

Tabla de cálculo del monto de giros:

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