Cada vez queda menos para que llegue el día del Plebiscito de Salida, en el los chilenos y chilenas deberán elegir entre el Apruebo o Rechazo a la propuesta de la Nueva Constitución.

Es importante tener claro que la votación en el Plebiscito es de carácter obligatorio y quienes se ausenten, se arriesgan a una multa de 0,5 a 3 UTM ($176.316). Aunque esta medida solo corre para los ciudadanos con domicilio registrado en Chile.

Sin embargo, existen 4 excusas permitidas por el Servel para no ir a votar en el Plebiscito. Estas son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En estos casos, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado posteriormente al Plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

En el caso de las personas que sean designadas vocales de mesa, pero no puedan asistir el día del Plebiscito, existen algunas excusas y causales a las que se pueden acoger. A continuación, te contamos cuáles son.

¿Cuál es el plazo para excusarse para no ser vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa tendrán plazo desde el  16 hasta el 18 de agosto para excusarse ante la Junta Electoral que les corresponda. 

¿Cuáles son las excusas permitidas?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).