Este 2023 viviremos un nuevo proceso de elecciones en Chile, en el marco del proceso para escribir una nueva Constitución. La primera instancia de sufragio será el próximo 7 de mayo, en donde los ciudadanos habilitador para votar deberán elegir al Consejo Constitucional que estará compuesto por 50 representantes.

¿Cuándo puedo excusarme? Esto debes hacer si saliste vocal de mesa y no puedes asistir

El Servel anunció que el plazo será entre los días 17 y 19 de abril, fecha en que se podrán presentar las excusas correspondientes ante la Junta Electoral más cercana al domicilio de la persona escogida, este trámite se puede hacer presencial o por correo electrónico.

Revisa aquí si fuiste elegido como vocal de mesa por el Servel

¿Cuándo se publicará el listado definitivo de vocales de mesa?

Esta nómina será publicada por el Servel el próximo 22 de abril, es importante recordar que aquellos vocales no podrán presentar excusas.

¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente

  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.