En el balancediario realizado el jueves 1 de abril, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, anunciaba que a partir de este lunes se prohibiría la compra y venta de artículos que no sean considerados como bienes y servicios esenciales, tanto de manera presencial como por delivery.

Las restricción surgió a raíz de la compleja situación que vive Chile debido a la pandemia del coronavirus, por el importante aumento de casos positivos.

La medida causó sorpresa y molestia endiversos sectores, tanto del comercio, como de los consumidores.Por esto motivo, el Gobierno actualizó el Instructivo para Permisos de Desplazamiento y publicó un nuevo listado de bienes esenciales que se pueden vender en cuarentena. La actualización tiene vigencia a partir de hoy 7 de abril y por un período de 15 días (contando desde el 5 de abril).

Se define como bienes esenciales de uso doméstico, aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Pasoy que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.

¿Cómo queda el nuevo listado de bienes esenciales?

A modo de ejemplo, el Gobierno extendió un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.

Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.

Productos necesarios para la higiene personal:tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.

– En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.

Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.

Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.

Artículos para mascotas: tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.

Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes:tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

Artículos electrónicos:tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.

Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.

Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.

Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.

Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.

Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.

Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.

Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc.

Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

Otros bienes:

– Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.