Los juzgados de familia han inscrito alrededor de 2.118 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos por la pensión alimenticia a sus hijas e hijos tras la puesta en marca del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

Conoce si estás en el Registro

Accede a este ENLACE e ingresa con tu RUT y Contraseña para ingresar al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. En caso de no recordarla, haz cli en “Recuperar Contraseña” y sigue los pasos correspondientes para obtenerla.

¿Quiénes pueden consultar si estoy en el registro?

  • Deudor o deudora de alimentos.
  • Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
  • Además, podrán consultarlo:
  • Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
  • Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
  • Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.

¿Existen deudas por estar en el registro?

Entre las sanciones se encuentran:

  1. Retención de la devolución de impuestos.
  2. Retención de parte de los fondos de un crédito bancario por 50 UF o más.
  3. Al vender una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso.
  4. En el caso de la compraventa de vehículos, el Registro Civil solo inscribirá la transferencia de dominio si se acredita que con las ganancias pagará la deuda.
  5. Se le puede negar la licencia de conducir.
  6. No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.
  7. Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  8. Inhabilidad para recibir algunos beneficios o bonos del Estado.
  9. Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  10. Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  11. Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.