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Pensión de Alimentos

Así puedes saber en pocos pasos si estás en el Registro de Deudores de Alimentos

Los juzgados de familia han inscrito alrededor de 2.118 personas por adeudar la pensión de alimentos. Conoce aquí si estás en el registro.

Los juzgados de familia han inscrito alrededor de 2.118 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos por la pensión alimenticia a sus hijas e hijos tras la puesta en marca del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.

Conoce si estás en el Registro

Accede a esteENLACEe ingresa con tu RUT y Contraseña para ingresar alRegistro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. En caso de no recordarla, haz cli en “Recuperar Contraseña” y sigue los pasos correspondientes para obtenerla.

¿Quiénes pueden consultar si estoy en el registro?

  • Deudor o deudora de alimentos.
  • Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
  • Además, podrán consultarlo:
  • Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
  • Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
  • Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.

¿Existen deudas por estar en el registro?

Entre las sanciones se encuentran:

  1. Retención de ladevolución de impuestos.
  2. Retención departe de losfondos de uncrédito bancariopor 50 UFo más.
  3. Alvender una propiedadse puedeimpedir la inscripción del traspaso.
  4. En el caso de lacompraventa de vehículos,el Registro Civilsolo inscribirá la transferencia de dominiosi se acredita que con las ganancias pagará la deuda.
  5. Se le puedenegar lalicencia de conducir.
  6. No podrán solicitar laemisión ni renovación delpasaporte.
  7. Retención de remuneracionesdegerentes generales o directoresde sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  8. Inhabilidad para recibir algunosbeneficios obonos del Estado.
  9. Retenciones de remuneracionespara elpago de la deuda.
  10. Pago de la deuda con laindemnizaciónpor años de serviciodel deudordespedido del trabajo.
  11. Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en losprocedimientos judiciales de ejecución.
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