El Bono Por Hijo es un beneficio entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y dirigido a las mujeres una vez que se pensionan, con el objetivo de aumentar sus montos a través de un aporte mensual que se entrega junto a sus respectivas pensiones.

¿De cuánto es el monto del Bono por Hijo?

El monto que entrega el Bono Por Hijo comienza a generar rentabilidad una que el hijo o hija nace y es equivalente a un 10% de 18 ingresos mínimos mensuales hasta que cumpla los 18 años y sea mayor de edad.

El monto se calcula de la siguiente manera:

  • En el caso que el hijo naciera antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil pesos).
  • En cambio, si nació después del 1 de julio de 2009, el monto corresponderá al ingreso mínimo vigente durante el mes que nació.

¿Cómo se puede recibir el beneficio?

Para recibir el Bono por Hijo deberás postular través de IPS en Línea, con una Video Atención en ChileAtiende, o bien presencial en alguna de las oficinas de ChileAtiende.

Una vez que ingreses a la plataforma de IPS en Línea, ingresa a “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, haz clic en la segunda opción e ingresa en “Ingresar solicitud Bono por Hijo”. Haz clic en “ClaveÚnica” y escribe tu RUT y tu clave digital. Finalmente, completa todos los datos que te soliciten y tu solicitud estará lista para postular al Bono por Hijo.

Recuerda que si no te aparece dicha opción, entonces no cumples con los requisitos para recibir el aporte.

¿Existen requisitos?

Sí, para recibir el beneficio debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más
  • Residir en el territorio chileno por un periodo de 20 años, que pueden ser continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Adicionalmente deben haber vivido al menos cuatro años de los últimos cinco en el país.
  • Estar recibiendo una pensión desde al menos el 1 de julio de 2009 en alguna de las siguientes tres modalidades:
  • Encontrarse afiliada a alguna AFP.
  • Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.