El Bono por Hijo es un beneficio estatal que busca incrementar la pensión de las mujeres a través de la entrega de un aporte económico por cada hijo nacido vivo o adoptado, sin embargo, el aporte no se paga durante el nacimiento del hijo, sino que, junto a su pensión, esto se realiza a través el Instituto de Previsión Social (IPS).

Cabe mencionar que, en el caso de los hijos adoptados, este aporte se entregará tanto para la madre biológica como para la adoptiva y la bonificación se calcula de la siguiente manera:

  • En el caso que el hijo naciera antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil pesos).
  • En cambio, si nació después del 1 de julio de 2009, el monto corresponderá al monto vigente durante el mes que nació.

El beneficio comienza a generar rentabilidad una vez que nace la hija o hijo, y este es equivalente a un 10% de los 18 ingresos mínimos mensuales, hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.

Por otra parte, se puede solicitar el Bono por Hijo durante todo el año. Una vez que se postula al beneficio, se entregará de manera automática en el monto mensual de pensión de la madre.

¿Cómo puedo postular?

Para realizar el trámite necesitarás de una Clave Única y tu Cédula de Identidad vigente. Luego deberás postular AQUÍ. Una vez dentro digita tu RUT y clic en “Ingresar”.

Luego haz clic en “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, selecciona “Bono por Hijo” y haz clic en “Ingresar solicitud de bono por hijo”. Después haz nuevamente clic en “ClaveÚnica”, escribe tu RUT y clic en “Autenticar”, luego completa los antecedentes solicitados y como resultado habrás postulado al beneficio.

En todo caso, puedes de todas maneras realizar el trámite a través de tu AFP o cualquier oficina de ChileAtiende.

Para cobrarlo se contarán las siguientes condiciones:

  • En el caso de las mujeres afiliadas a AFP, las bonificaciones se incorporarán en su cuenta de capitalización individual.
  • Las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el Instituto de Previsión Social, IPS (ex INP) se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
  • A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o IPS se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.