El Bono por Hijo es un beneficio que entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a todas las mujeres madres del país con la finalidad de aumentar el monto de su pensión a través del Instituto de Previsión Social. 

Este aporte económico se entrega por cada hijo nacido, vivo o adoptado y quienes lo soliciten deben cumplir con ciertos requisitos ya establecidos. En el caso de hijos adoptados, la bonificación contempla a la madre biológica y a la madre adoptiva del hijo o hija.

¿Cómo postular? Conoce los requisitos y monto del bono

El valor del Bono por Hijo equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, es decir, hasta los 18 años del hijo o hija (fijado para los trabajadores de 18 hasta 65 años).

¿Cómo postular al Bono por Hijo?

 Postulación en línea 

1. Debes ingresar a la página web persona.ipsenlinea.cl

2. Luego, digitar tu RUT y hacer clic en "ingresar".

3. Tras ello, debes seleccionar la opción "Pilar Solidario y Bono por Hijo", despues hacer clic en "Bono por hijo".

4. Nuevamente deberás hacer clic en "ingresar solicitud de bono por hijo".

5. Posteriormente se te solicitará completar tus antecedentes.

6. Finalmente habrás postulado a la bonificación por hijo.

 Postulación presencial 

1. Debes ir a la institución previsional a la que estás afiliado (AFP) o a la oficina ChileAtiende más cercana. 

2. Debes contar con tu Cédula de identidad vigente o un poder notarial en el caso de que el trámite sea realizado por un apoderado.

3. Solicitar la Bonificación por Hijo y mostrar los documentos requeridos.

4. Finalmente como resultado del trámite habrás solicitado el beneficio.

¿Cuáles son los requisitos para optar al Bono por Hijo?

1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

2. Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

4. Tener 65 años de edad o más.

5. Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.