Sin duda el 2020 fue un año reconocido por la entrega de aportes entregados por parte del Gobierno, pero no todos los beneficios son en torno a la pandemia de Coronavirus, también hay otros que reconocen ciertos aspectos de la sociedad.

El Bono Bodas de Oro, es un beneficio que entrega el  Gobierno y está especialmente enfocado en la tercera edad, otorgando un aporte monetario como reconocimiento a parejas que lleven cinco décadas de matrimonio y que  a su vez cumplan con los  requisitos necesarios.

¿Cómo obtener este beneficio y cuál es el monto?

 

La asignación es de $337.000 dividido entre ambos cónyuges, se entrega una única vez cuando la pareja cumple 50 años de matrimonio debe acreditar este tiempo y desde ahí tienen un año para realizar el trámite posterior a eso son seis meses para retirar el dinero, de no reclamar este monto se dará a entender que se renuncia al beneficio.

Para obtener el pago se debe ir presencialmente a Chile Atiende, pero previo a eso se debe llamar al 101 para saber que efectivamente les corresponde el beneficio, además debido a la contingencia sanitaria se puede postular de manera online.

Ingresando a Chile Atiende a través de un formulario web que puedes encontrar acá, debes escribir el motivo del contacto, en este caso: “Solicitar Bono Bodas de Oro”. Luego debes responder a las preguntas que se solicitan además de adjuntar los documentos solicitados, una vez realizado esto tu postulación al beneficio estará lista.

El pago del beneficio se reparte entre ambos conyúges. (Foto: Agencia Uno)

El pago del beneficio se reparte entre ambos conyúges. (Foto: Agencia Uno)

 ¿Quiénes pueden acceder al Bono Bodas de Oro?

 

Pueden acceder a este bono todas aquellas personas que cumplan con lo siguiente:

- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.

- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad.

- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).

- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas también tendrán acceso al bono con las siguientes condiciones:

- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.

- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los dos fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.