Los bonos estatales incluyen diversas categorías, entre los beneficios se incluyen el Bono Bodas de Plata y Bono Bodas de oro que asignan un monto en dinero por cumplir ciertos años de matromonio, según sea el caso.

Bono Bodas de Plata y Bodas de Oro: Estos son los requisitos

El Bono Bodas de plata consiste en un aporte en dinero a quienes cumplan 25 años de matrimonio y se entrega en distintas Cajas de Compensación. Va desde los $20.000 hasta los $30.000.

Requisitos del Bono Bodas de Plata

Caja Los Héroes

  • Ser afiliado de Los Héroes al cumplir los 25 años de matrimonio.
  • Cédulas de identidad al día.
  • Tener el certificado de matrimonio entregado por el Registro Civil.
  • Tener la solicitud de autorización y pago de prestaciones firmada del pensionado.
  • El monto del bono es de $25.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.

Caja Los Andes

  • Estar afiliado pensionado a Caja Los Andes al cumplir los 25 años de matrimonio.
  • Demostrar la solicitud junto al certificado de matrimonio.
  • Cédulas de identidad de los cónyuges.
  • Tener estos documento en un plazo de 120 días, posteriores a la fecha de aniversario.
  • El monto del bono es de $20.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.

Caja La Araucana

  • Presentar el certificado de matrimonio o fotocopia de la libreta de matrimonio.
  • Presentar las cédulas de identidad vigentes.
  • Se debe realizar el trámite antes del 31 de diciembre de 2022.
  • El monto del bono es de $25.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.

Caja 18

  • Tener mínimo 12 meses de afiliación continuos.
  • Demostrar el certificado del Registro Civil que acredite el matrimonio.
  • Presentar fotocopias de la cédula de identidad de cada cónyuge
  • El monto del bono es de $30.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.

Requisitos del Bono Bodas de Oro

Es un beneficio económico destinado a parejas que cumplan y demuestren 50 años de matrimonio, el monto actual es de $403.874 y se entrega una sola vez en partes iguales ($201.937 para cada cónyuge vivo) y se solicita en conjunto.

Dirigido a cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si al cumplir los 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si presentado la solicitud y verificando el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.