Los bonos estatales incluyen diversas categorías, entre los beneficios se incluyen el Bono Bodas de Plata y Bono Bodas de oro que asignan un monto en dinero por cumplir ciertos años de matromonio, según sea el caso.
Bono Bodas de Plata y Bodas de Oro: Estos son los requisitos
El Bono Bodas de plata consiste en un aporte en dinero a quienes cumplan 25 años de matrimonio y se entrega en distintas Cajas de Compensación. Va desde los $20.000 hasta los $30.000.
Requisitos del Bono Bodas de Plata
Caja Los Héroes
- Ser afiliado de Los Héroes al cumplir los 25 años de matrimonio.
- Cédulas de identidad al día.
- Tener el certificado de matrimonio entregado por el Registro Civil.
- Tener la solicitud de autorización y pago de prestaciones firmada del pensionado.
- El monto del bono es de $25.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.
Caja Los Andes
- Estar afiliado pensionado a Caja Los Andes al cumplir los 25 años de matrimonio.
- Demostrar la solicitud junto al certificado de matrimonio.
- Cédulas de identidad de los cónyuges.
- Tener estos documento en un plazo de 120 días, posteriores a la fecha de aniversario.
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El monto del bono es de $20.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.
Caja La Araucana
- Presentar el certificado de matrimonio o fotocopia de la libreta de matrimonio.
- Presentar las cédulas de identidad vigentes.
- Se debe realizar el trámite antes del 31 de diciembre de 2022.
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El monto del bono es de $25.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.
Caja 18
- Tener mínimo 12 meses de afiliación continuos.
- Demostrar el certificado del Registro Civil que acredite el matrimonio.
- Presentar fotocopias de la cédula de identidad de cada cónyuge
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El monto del bono es de $30.000 y puedes hacer el trámite en la misma institución.
Requisitos del Bono Bodas de Oro
Es un beneficio económico destinado a parejas que cumplan y demuestren 50 años de matrimonio, el monto actual es de $403.874 y se entrega una sola vez en partes iguales ($201.937 para cada cónyuge vivo) y se solicita en conjunto.
Dirigido a cónyuges que:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si al cumplir los 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si presentado la solicitud y verificando el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.