Los beneficios estatales se han convertido en un pilar fundamental para las familias más vulnerables del país, durante la pandemia de Covid-19. La asignación Familiar y Maternal son beneficios estatales destinados a trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos para obtener el aporte monetario.

A continuación te compartimos cuándo pagan y quiénes son los beneficiarios de estas asignaciones.

¿Cuándo pagan la Asignación Familiar y Maternal?

Asignación Familiar

A continuación te comentamos cómo se paga la asignación a las y los trabajadores beneficiarios:

  • Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.

En ese sentido, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:

  • Por hijos menores: se paga directamente a la madre con quien viven, a petición de ella.
  • Cónyuge e hijos mayores de edad: se paga directamente a ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
  • Cualquiera de los causantes: se paga directamente a cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.

Asignación Maternal

Se les paga el aporte a las embarazadas beneficiarias, una vez asignado y verificado el derecho al beneficio, se pagará retroactivamente y por todo el resto del período de gestación.

¿Cómo saber si soy beneficiario de la Asignación Familiar y Maternal?

Asignación Familiar

Pueden acceder a este beneficio las siguientes personas:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contempla entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Asignación Maternal

Tienen derecho a este beneficio, trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).

Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.