La Asignación Familiar es un subsidio estatal dirigido a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados. Este beneficio entrega una suma de dinero por cada carga familiar y esta varía de acuerdo al sueldo de cada persona beneficiaria.

Es importante destacar que si una persona tiene un sueldo superior a $804.492 pesos no tiene derecho a que le paguen Asignación Familiar, pero si puede acceder a otros beneficios y prestaciones. 

Este monto se entrega mensualmente a trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP o ex cajas de previsión, fusionadas al Instituto de Previsión Social). Mientras que los trabajadores independientes lo reciben solo una vez al año.

¿Cómo saber si soy beneficiario y cuáles son los requisitos?

Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocida y acreditada sus cargas familiares. Este trámite se debe realizar a través de una caja de compensación, AFP, el IPS, entre otras entidades.

1. Debes ingresar al sitio del IPS, ir a la sección de “Trámites en línea'', luego seleccionar “Consulte Cargas Familiares” y seleccionar “Reconocimientos de Cargas para Asignación Familiar”. Tras ello, se debe hacer clic en “Trámite en Línea”, donde se debe ingresar con el RUT.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

Para obtener este beneficio, las personas deben presentar los siguientes documentos:

- Cédula de identidad vigente del beneficiario.
Certificado de alumno regular, en caso de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
- Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tratándose de cargas o causantes inválidos.
- Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas o causantes abandonados.
- Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la sub inscripción de dicha sentencia.

Importante:

- No se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que el ejecutivo de IPS-ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
- Normalmente, el beneficiario no requiere presentar contrato de trabajo ni cotizaciones previsionales, pero estos documentos pueden ser requeridos de acuerdo con la información aportada por el sistema.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar deben acreditar a lo menos un pago previsional de cotizaciones para pensiones o haber recibido una renta del artículo 22º Nº 2 de la Ley de la Renta, a contar de enero de 2012, según lo que fuere primero.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

- Tienen derecho al beneficio las siguientes personas:

- Trabajadores dependientes sector público y privado.

- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

- Pensionados de cualquier régimen.

- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

- Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

- No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.