Cada vez queda menos tiempo para las habituales celebraciones de Fiestas Patrias en el país, que en esta ocasión significará un fin de semana largo, ya que el 18 de septiembre cae día sábado y, por ende, el viernes 17 también será feriado, aunque no es irrenunciable. 

Aunque, como ocurrió durante el año 2020, se espera que los festejos patrios sean más familiares, debido a la emergencia sanitaria del Covid-19. De hecho, probablemente se repita la medida de "Fondéate en tu casa" que implementó el Gobierno para evitar las aglomeraciones de gente y posibles focos de contagios. 

De hecho, ya se anunció que las típicas fondas del Parque O'Higgins no se realizarán por segundo año consecutivo, tras una reunión que sostuvo la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler, con el grupo de fonderos del lugar. 

Pero, por otro lado, sí estará presente el aguinaldo de las fiestas, el cual es una gratificación económica entregada por el Instituto de Previsión Social a los pensionados y a los trabajadores públicos. "Es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre", se lee en la página web del IPS. 

¿Cuál es el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias 2021?
 

- Si al mes de agosto tu sueldo es igual o inferior a $794.149, el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias será de $76.528 pesos.

- Si al mes de agosto tu sueldo es superior a $794.149 pesos, el monto de tu aguinaldo será de $53.124 pesos.

Asimismo, para los pensionados del IPS, el monto de su aguinaldo de Fiestas Patrias asciende a $20.624 pesos. A esta cifra, se sumará $10.581 por cada carga familiar que se acredite con fecha límite el 31 de agosto de 2021.

¿Cuáles son los requisitos? 

 

El bono de Fiestas Patrias de este año para pensionados se le entregará a quienes cumplan los siguientes requisitos.

Personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:

-Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

-Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

-Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

-Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

-Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

-Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

-Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.