Las dudas respecto a la nacionalidad de Byron Castillo abieron la posibilidad de que Chile llegue al Mundial de Qatar 2022. Desde la ANFPyapresentaron una denuncia a la FIFA, asegurando que “existen innumerables pruebas que el jugador nació en Colombia”.
El caso de Nelson Cabrerase viene a la mente con la denuncia de la ANFP.En 2016, la FIFA otorgó a Chile y Perú triunfos de 3-0 sobre Bolivialuego de que se probara que Cabrera,seleccionado boliviano, no cumplía con los requisitos para jugar por La Verde.
Cabrera nació en Paraguay y solo había pasado tres años como residente en Bolivia cuando debutó por la selección altiplánica. Y ahí estaba el problema: el reglamento de la FIFA estipula que para jugar por otra selección, losjugadores que comenzaron a vivir en ese territorio tras cumplir 18 años deben esperar al menos cinco años.
Cabrera no cumplió los años necesarios para vestir La Verde, mientras que la denuncia contra Byron Castillo es más grave y puede traerle otras repercusiones personales. La ANFP acusa que Castillo hizo “uso de certificado de nacimiento falso, falsa declaración de edad y falsa nacionalidad” para jugar por la selección ecuatoriana en 2016.
Si se confirma que Castillo no era elegible para jugar por Ecuador, la FIFA dicta que “se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) y una multa de 6,000 CHF como mínimo”. Este artículo -el 55del Código Disciplinario de la FIFA- rigió por el caso Cabrera y puede repetirse con Castillo, ya que disputó ocho partidos de Eliminatorias.
Pero además, el jugador puede ser sancionado con una multa y sufrir una suspensión que lo deje fuera del fútbol por un largo periodo de tiempo.
¿Qué dice la FIFA sobre los documentos falsos?
El artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFAdice que “toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses”.
El ente regulador del fútbol también estipula que “se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores”, lo que también puede asignarle otra responsabilidad a Ecuador.
Por su parte, en el Código de Ética prohíbe la presentación de documentos falsos y “el incumplimiento será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de dos años”.