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Fútbol chileno

Hombre del maletín: penas del infierno para quienes ofrezcan y reciban incentivos, por ganar o perder

El Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP estipula claramente la sanción para quienes participen de un acuerdo de incentivos a cambio de posibilitar un determinado resultado en el cierre de la temporada del fútbol chileno. Desde el Tribunal de Disciplina advierten que cumplirán sus funciones cuando "haya una denuncia con pruebas y oportuna".

Nada de maletines, señoras y señores: el reglamento del fútbol chileno prohíbe explícitamente incentivos y sobornos
© ArchivoNada de maletines, señoras y señores: el reglamento del fútbol chileno prohíbe explícitamente incentivos y sobornos

Los testimonios que han entregado a Redgol algunos futbolistas como Franco Bechtholdt y Ramón Fernández, en torno al conocimiento que han tenido sobre ofertas de incentivos por ganar un partido, ha puesto de nuevo sobre la mesa al célebre hombre del maletín.

Sin embargo, la situación hay que tomarla con pinzas, sobre todo por la creencia de que el incentivo por ganar tiene una calificación distinta al soborno por perder. La realidad indica que ambas están explícitamente prohibidas por las reglas del fútbol.

No sólo en la FIFA, sino que también en Chile, la normativa incluye el veto a estímulos de esta condición, provenientes de terceros. El Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP lo hace en el Título V, artículo 68°, que enumeralas conductas que atentan contra el Fair Play.

La letra c) estipula que “toda actuación encaminada a intentar influir en el resultado de un partido contraviniendo la ética deportiva, será sancionado de cuatro a diez juegos de suspensión o de un mes a un año de inhabilitación, según corresponda”.

Además, agrega que “cuando el incentivo signifique un compromiso de pérdida de un juego o de puntos en un partido, será sancionado de diez a cincuenta juegos de suspensión o de un año a inhabilitación perpetua, según corresponda”.

De la misma manera, en la letra d) se aclara que “el que ofrezca, prometa u otorgue a cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Tribunal beneficios ilegítimos para su persona o terceros con el fin de inducirlos a violar los Estatutos, Reglamentos, Bases de Competencias y Código de Procedimiento y Penalidades será sancionado con multa de hasta 500 Unidades de Fomento, inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol profesional de uno a cinco años y prohibición de acceso a estadios. La misma sanción se impondrá al que se haga prometer o aceptar dicho beneficio ilegitimo”.

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De la misma manera, se establece que “las infracciones contenidas en esta letra serán imprescriptibles”. Entonces, cae la duda. ¿Por qué nunca se ha sancionado esta conducta, si existen testigos que las han reconocido de manera pública?

Redgol se comunicó con el Tribunal de Disciplina de la ANFP, desde donde aclararon que hasta el momento no han aparecido esos antecedentes y que “cuando exista una denuncia con pruebas y oportuna, el Tribunal cumplirá sus funciones”.

De todas maneras, cabe señalar que las sanciones descritas siempre van en contra del individuo identificado, y no del equipo que pudiera verse beneficiado por la acción. Es un aspecto que mantiene en la nebulosa al famoso hombre del maletín.

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