El Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de administrar y gestionar los beneficios, pensiones, subsidios y asignaciones. Algunos de ellos ni siquiera requieren postulación, porque se pagan automáticamente a quienes cumplen los requisitos. Revisa a continuación tres bonos de IPS que se pagan mensualmente y son de pago automático.

Tres bonos del IPS que se pagan todos los meses

1. Bolsillo Familiar Electrónico

Si bien el Bolsillo Familiar Electrónico terminó en abril, se anunció su reactivación por los tres meses de invierno. El IPS efectúa un pago de $13.500 por carga familiar que puede ser usado para la compra de alimentos o para pagar las cuentas de la luz.

Asimismo, es un beneficio que no requiere postulación, porque se paga automáticamente a:

  • Beneficiarios del Subsidio Familiar que estén en el 40% del Registro Social de Hogares (RSH) y hayan recibido el Bolsillo Familiar Electrónico en abril de 2024.
  • Beneficiarios de Asignación Familiar o Maternal que pertenezcan al primer tramo (el ingreso mensual no debe ser superior a $515.879) y que hayan recibido el pago del Bolsillo Familiar Electrónico en abril de 2024.
  • Integrantes de una familia que pertenezca a Seguridades y Oportunidades y que haya recibido el Bolsillo Familiar Electrónico en abril de 2024.

2. SUF Automático

El Subsidio Único Familiar (SUF) Automático es un aporte de $20.328 por carga familiar para personas que está en el 40% del RSH y tengan como carga a niños y adolescentes menores de 18 años, y personas con discapacidad intelectual o física.

Para consultar si eres beneficiario puedes ingresar con tu RUT y fecha de nacimiento en sufautomatico.gob.cl. Los pagos los realiza el IPS todos los meses.

3. Asignación Familiar

La Asignación Familiar es un beneficio que paga el IPS a trabajadores o pensionados con sueldo menor a $1.335.450 por sus cargas familiares, las cuales pueden ser:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos e hijastros hasta los 18 años o 24 años si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos, bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos.
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.