Abril es el mes de la Operación Renta, en la que todas las personas y empresas deben presentar obligatoriamente su declaración de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, realizar este proceso no está exento de dificultades y hay diversos errores que se pueden cometer.

¿Cuáles son los errores más comunes al hacer la Operación Renta?

El director de la carrera de Ingeniería en Control de Gestión de la Universidad Autónoma de Chile, Mauricio Burgos, señala que las faltas más comunes van desde temas tan básicos como desconocer que corresponde realizar la declaración, desconocimiento del régimen tributario, olvidar los plazos para realizar el proceso, hasta presentar declaraciones juradas con errores o el cierre comercial con deficiencias contables y de registros.

Otros errores frecuentes son entregar la declaración de impuestos antes que las declaraciones juradas, realizar la declaración de impuestos existiendo declaraciones juradas observadas, declarar valores equivocados en el formulario, no disponer de la información pertinente para realizar una declaración correcta y no mantener un orden adecuado y custodia de la documentación que respalda la información que se declara.

“Además, muchas personas dan por hecho que la propuesta de declaración disponible por el Servicio de Impuestos Internos es completa y exacta, por eso es importante, en caso de dudas, consultar a tiempo y recurrir a personas aptas”, recomienda Burgos.

Multas y pena de cárcel

El experto detalla que en caso de que el SII detecte fallas en la declaración, el contribuyente puede exponerse a infracciones y sanciones especificadas en el Código Tributario. Así, en el caso de un retraso u omisión en la presentación del formulario, la multa es de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho atraso u omisión no sea superior a 5 meses. Si la situación correspondiera a un plazo superior, “la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes de demora”.

Tratándose de una declaración incompleta o errónea que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, la sanción puede variar entre el 5% y 20% sobre el diferencial de impuestos que se obtengan.

“Respecto de las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión en los libros de contabilidad, o empleen otros procedimientos para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, la multa puede ir entre el 53% del valor del tributo eludido, así como presidio menor en sus grados medio a máximo”, explica Burgos.