Uno de los beneficios que tuvo un reajuste este mes de julio, gracias a la aprobación del paquete de ayudas de invierno que incluía el Bolsillo Electrónico, fue el Subsidio Único Familiar, también conocido como SUF o Subsidio Familiar.
Este aporte se reajustó en un 4,5% de igual manera que la Asignación Familiar/Maternal, pero eso no es todo, porque adicionalmente, hay un grupo de personas que reciben mes a mes un pago duplicado de este beneficio y en RedNews te invitamos a conocer quienes son y los motivos.
Reciben pago duplicado: ¿A qué beneficiarios del SUF se les paga el doble del monto?
De acuerdo a la información entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS), el Subsidio Único Familiar entrega un monto de $21.243 por carga familiar acreditada, no obstante, este monto se duplica si se trata de una persona con discapacidad, alcanzando el total de $42.486.
Estos montos son tanto para el SUF tradicional (postulable), como para el SUF automático (no postulable), además del SUF maternal, beneficio que se entrega a partir del quinto mes de gestación*.
*Este beneficio es retroactivo por todo el período del embarazo.
Si eres beneficiario del SUF, te invitamos a conocer la fecha de pago en el sitio mi.chileatiende.gob.cl.
¿Cuáles son los requisitos del SUF?
De acuerdo a la información publicada por ChileAtiende, recibirán el Subsidio Familiar (SUF) las personas que no están en condición de mantener a sus causantes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos SUF tradicional | Requisitos SUF automático |
Ser menor de 18 años. | Ser menor de 18 años. |
Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH). | Pertenecer a un hogar del 40 % más vulnerable, según el Registro Social de Hogares. |
Mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad. | Mayores de seis años deben acreditar que son estudiantes regulares de la Enseñanza Básica, Media, Superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad. |
Niños(as) menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Minsal para la atención infantil. | Niños(as) hasta los ocho años deben participar de los programas de salud establecidos por el Minsal para la atención infantil. |
No tener una renta igual o superior al valor del SUF. (Pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). | No tener una renta igual o superior al valor del SUF. (Pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). |
No contar con reconocimiento vigente de Asignación Familiar o SUF tradicional. |
Si cumples con los requisitos para recibir el SUF tradicional, debes dirigirte a la municipalidad correspondiente a tu domicilio, institución encargada de comprobar tu calidad de beneficiario.
En tanto, el SUF automático no es postulable y se entrega directamente a los beneficiarios que cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
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