La particularidad de este beneficio que entrega el Estado es que se otorga durante toda la vida de forma mensual, no es imponible, ni constituye indemnización o renta. El monto de este año del Bono post laboral es de $90.877 y se deben solicitar ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

¿Quiénes pueden recibir el Bono post laboral?

La Superintendencia de Pensiones indica que pueden recibir el beneficio funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:
• Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
• Corporaciones de Asistencia Judicial
• Universidades estatales.
• Contraloría General de la República.
• Consejo Nacional de Televisión.
• Consejo Superior de Educación.
• Dirección General de Aeronáutica Civil.
• FONADIS.
• SERCOTEC.
• CONAF.

Los requisitos son los siguientes:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cuál es el monto y cómo se solicita el Bono post laboral?

El monto del 2023 es de $ 90.877 y se debe solicitar dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
Esta solicitud la debes realizar ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.
A la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.