La licencia de conducir es un importante documento que deben portar los automovilistas de todo el país, ya que sin ella pueden ser sujetos a graves sanciones económicas e incluso al retiro de sus automóviles.
Sin embargo, la delincuencia está a la orden del día y es posible perderla tras sufrir eventos inesperados y lamentables. Revisa lo que debes hacer en caso de robo o pérdida de tu licencia de conducir.
¿Qué hacer si roban o pierdo mi licencia de conducir? Cómo solicitar una nueva en Chile
En caso de sufrir el robo o pérdida de la licencia de conducir, puedes solicitar el bloqueo gratuito del documento a través del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), según informan desde ChileAtiende.
Para solicitar un duplicado de la licencia, debes acudir a la dirección de tránsito y presentar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el bloqueo de la licencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Cédula de identidad.
- Pagar por el duplicado un derecho municipal. La Ley de Rentas Municipales faculta a los municipios a cobrar un derecho (valor) por el servicio que prestan. Los valores dependen de cada municipio y se actualizan en su ordenanza municipal el mes de octubre de cada año.
Conoce las actuales licencias de conducir disponibles en Chile y para qué tipo de vehículos:
Las licencias de conducir en Chile se clasifican en diferentes categorías según el tipo de vehículo que se conducirá:
Categoría | Clase | Descripción |
---|---|---|
Profesionales | A1 | Para conducir taxis. |
A2 | Para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor. | |
A3 | Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos. | |
A4 | Para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos. | |
A5 | Para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos. | |
No profesionales | B | Para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular (automóviles, camionetas, furgones, furgonetas, etcétera). |
C y CR | Para vehículos con motor fijo o agregado (motocicletas, motonetas). | |
Especiales | D | Para maquinaria automotriz: tractores, palas mecánicas y otros. |
E | Vehículos de tracción animal. | |
F | Para conducir vehículos motorizados policiales, de Bomberos y de las Fuerzas Armadas. |