Uno de los beneficios un tanto desconocidos por el común de las personas es la Pensión de sobrevivencia, aporte que según señala la Superintendencia de Pensiones se entrega cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece y se entrega a sus familiares quienes tienen derecho a recibir una pensión mensual, siempre que cumplan determinados requisitos.
¿Cuál es el monto de la pensión?
Este beneficio no tiene un monto fijo como sí ocurre con otros aportes entregados por el IPS o la AFP, ya que este varía de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
- 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común, y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
- 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
- 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
- 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Este beneficio tiene la particularidad que lo pueden cobrar tanto la (o el) cónyuge, conviviente civil, hijos solteros y padres del fallecido afiliado, mientras cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- La o el cónyuge:
- Contrajeron matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador(a).
- Contrajeron matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
- Conviviente civil:
- El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
- El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento, si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.
- Hijos solteros:
- (1) Menores de 18 años o (2) mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Personas con discapacidad declarada por la COMERE y antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
- Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.
- Padres del afiliado:
- Siempre y cuando no existan otros beneficiarios de la pensión.
- Sean cargas familiares reconocidas.
Este trámite se puede realizar todo el año en las sucursales de la AFP correspondiente o en las oficinas ChileAtiende.