Se termina mayo y con ello también se deja de entregar el Bono Invierno que recibieron los adultos mayores durante este mes. Sin embargo, en junio los pensionados podrán obtener diferentes beneficios y aportes estatales que en algunos casos se reciben automáticamente, aunque en la mayoría de ocasiones se debe postular. Revisa los cinco más destacados.

¿Cuáles son los cinco bonos que pueden recibir los adultos mayores durante junio?

Si eres miembro de la tercera edad de nuestro país y recibes tu pensión de forma mensual podrás optar y recibir estos diferentes bonos y beneficios durante este mes de junio:

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se paga de forma mensual para aumentar las bajas pensiones en nuestro país. Esta entrega un monto máximo de $206.173 al mes y desde abril cerca de 70 mil nuevas personas pueden postular si cumplen con estos requisitos: 

  • Tener 65 años o más, sin importar si continúan trabajando o no.
  • Recibir una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, equivalente a $1.114.446
  • Pertenecer al 90% más vulnerable de la población total del país según el Registro Social de Hogares.
  • Haber vivido en Chile por un periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Haber vivido en Chile 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la postulación de la PGU.
  • No ser pensionado de Capredena o Dipreca.

Para recibirla se debe postular ingresando AQUÍ con el RUT.

Bono por Hijo

Se entrega exclusivamente a madres de la tercera edad que reciben un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado, pero no al momento en el que nacen, sino que cuando reciben su pensión. El monto que obtienes cambia según la fecha en que nació el hijo, ya que se calcula un valor inicial que luego comienza a generar rentabilidad en tu fondo de pensiones para así elevar el monto de tu jubilación. Para postular debes cumplir con estos requisitos:

  • Ser madre.
  • Tener 65 años de edad cumplidos.
  • Tener residencia en el territorio chileno por 20 años a partir de los 20 años de edad. Quienes fueron exiliadas y están registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática se les contarán los años en el extranjero.
  • Haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • No haber tenido una pensión antes del 1 de julio de 2009, ya sea quienes estén en una AFP, quienes reciben Pensión Garantizada Universal (PGU) o que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).

Debes postular a través de este ENLACE con tu RUT.

Bono Bodas de Oro

Este es un beneficio exclusivo para parejas que demuestren haber cumplido los 50 años de matrimonio. El bono entrega $201.937 en una sola ocasión para cada cónyuge y deben postular quienes cumplan con estos requisitos:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Si desean postular al beneficio tendrán que acceder a este SITIO.

Bono de Reconocimiento

Es un beneficio que se entrega a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones de las ex cajas de previsión (de reparto) al sistema de AFP. Este se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca y el monto se calcula de acuerdo a los períodos de cotizaciones que la persona registre en el antiguo régimen previsional. Puedes postular si cumples con estos requisitos:

  • Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
  • Si no cumplen el requisito anterior debe registrar, a lo menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.

Para solicitar el beneficio debes acudir a la AFP en la que te encuentras afiliado y llenar la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el Detalle de Empleadores, cuando corresponda.

Garantía Estatal

Este beneficio lo reciben las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), cuyo saldo de la cuenta individual se agotó después de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o que tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente. Para recibirlo debes cumplir con estos requisitos:

  • Para pensión de vejez:

– Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, además de tener, al menos, 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
– Tener una pensión bajo la pensión mínima vigente.

  • Para pensión de invalidez:

– Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
– Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
– Que la suma de todos sus ingresos sea menor a la pensión mínima vigente.

  • Para pensión de sobrevivencia:

– Ser beneficiaria o beneficiario de una persona pensionada o que hubiera fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
– La o el afiliado fallecido debe también cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.
– La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no puede ser mayor a la pensión mínima vigente.

Los montos de este bono varían según la edad de la persona y el beneficio que reciben. Si quieres acceder a este aporte estatal debes suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado en la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la compañía de seguros mediante la cual recibes el pago de tus pensiones.