El Bono por Hijo es un beneficio estatal que es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), se trata de una bonificación a las mujeres por cada hijo nacido vivo o que haya sido adoptado.
En este último caso, el beneficio se entregará a la madre biológica y a la madre adoptiva. Te contamos cómo se calcula el monto y cuáles son los requisitos.
¿Pueden recibir el Bono por Hijo los hombres? Estas son las personas beneficiarias
Tal como te mencionamos anteriormente, el Bono por Hijo es un beneficio económico para la madre por cada hijo nacido vivo o que haya sido adoptado, uno de los detalles es que no se paga en el nacimiento, la entrega se realiza junto a la pensión.
Por lo tanto, los hombres no pueden recibir el Bono por Hijo, ya que el IPS determina que debes ser madre y cumplir con lo siguiente:
¿Cuáles son los requisitos del Bono por Hijo?
- Tienes que ser madre y tener 65 años de edad o más y cumplir con el resto de los requisitos.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), se contabiliza desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
Además de cumplir con lo siguiente:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Si además de la pensión de la AFP, reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) el monto a recibir por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) influyendo en el cálculo del APSV.
- Si las beneficiarias son pensionadas y recibiendo la Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Pero una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
- Si esto pasa la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.
- Quienes pierdan la PGU pueden seguir cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
- Ojo con este dato, porque como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
- Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
- Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU, hasta que se agoten los fondos correspondientes.
¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 que es de $165 mil.
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
¿Te corresponde el Bono por Hijo?
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