¡Llegó septiembre! Uno de los meses más importantes del país con la tradicional celebración de las Fiestas Patrias, ante esto es que el Estado de Chile junto a los diversos organismos que los componen entrega un importante beneficio a los pensionados y pensionadas, llamado aguinaldo”.

¿Lo recibes? Anuncian que iniciaron pagos del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados

Es en ese contexto que el Gobierno anunció en su sitio web que Instituto de Previsión Social (IPS) indicó que, a partir de este lunes 2 de septiembre más de 2 millones 900 mil pensionadas y pensionados de todo el país comenzarán a recibir el tradicional aguinaldo.

Te recordamos que el monto del “aguinaldo dieciochero” de este año será de $24.261 por pensionado y eso no es todo, porque en el caso de que algunas personas tengan cargas familiares, este se incrementa en $12.446 por cada carga acreditada al 31 de agosto.

Por ejemplo; un pensionado con una sola carga recibirá un monto total de $36.707, mientras que un pensionado con las mismas características, pero con dos causantes recibirá $49.153.

¿No sabes si recibes el aguinaldo de Fiestas Patrias? Si deseas conocer si eres beneficiario del bono y por consiguiente la fecha de pago, te invitamos a ingresar al sitio mi.chileatiende.gob.cl/tramites/5212 e ingresar tu RUN.

El director nacional del IPS, Juan José Cárcamo, indicó que “para la entrega de este Aguinaldo, el IPS se ocupa de que todas las fechas de pago estén programadas antes del 18 de septiembre, por lo cual las personas recibirán el beneficio antes de Fiestas Patrias”.

¿Qué pensionados y pensionados reciben el aguinaldo? Requisitos:

El sitio web de ChileAtiende informa que recibirán este beneficio todas las personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del IPS que reciban la PGU o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionadas o pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.