El Instituto de Previsión Social (IPS), comenzó este jueves 2 de mayo el pago del Bono Invierno 2024, beneficio que se entrega a pensionados que cumplan con los requisitos.

Te contamos en detalle, quienes podrán recibir el pago del Bono Invierno que contempla un monto 2024 de $77.982 para cada beneficiado.

¿Puedo recibir el pago del Bono Invierno 2024 si soy pensionado de Dipreca?

La respuesta es SI, dentro del listado de personas beneficiarias del Bono Invierno se contempla a pensionados bajo la previsión de Dipreca.

Ya que, pueden recibir el Bono Invierno personas de 65 años o más al 1 de mayo y cumplan con los siguientes puntos:

  • Pensionados que tengan pensiones con un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS)
    • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
    • Dipreca
    • Capredena
    • de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).

¿Quiénes no reciben el Bono Invierno?

Los pensionados que quedan fuera de este beneficio, son quienes reciben más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia).

Excepto si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

No son beneficiarios del Bono de Invierno:

  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N.º 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N.º 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.