El mes de septiembre es clave en el pago de beneficios, tanto para trabajadores del sector público, privado y pensionados, que esperan con ansias el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

En el caso de la Pensión Garantizada Universal, se adelantará el pago en el mes de septiembre y la razón te la contamos en la siguiente nota de Rednews.

¿Qué bono se paga junto a la pensión de septiembre?

Se trata del Aguinaldo de Fiestas Patrias, aporte económico que se pagará con la PGU de septiembre y los beneficiarios ya pueden revisar la fecha en que recibirán la pensión junto al aguinaldo.

Recordemos, que el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias a pensionados este 2024, tiene un monto de $24.261 y hay personas que pueden aumentar este pago, ya que se entrega un extra de $12.446 por carga acreditada al 31 de agosto del 2024.

Revisa aquí la fecha de pago de la pensión de septiembre

Recordemos que los requisitos para recibir la PGU, además de tener 65 años o más y cumplir con los siguientes puntos:

  • La edad debe ser de 65 años o más.
  • No debes integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población (Estar en el 90% del Registro Social de Hogares)
    • Este requisito se revisa en el IPS una vez ingresada la solicitud.
  • Se debe acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
    • También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Tu pensión base calculada debe ser menor a la pensión máxima determinada por la normativa para este beneficio $1.158.355.
    • Condición que también se verifica una vez recibida y analizada la solicitud.

¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Y puede ser recibidos por quienes al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionadas o pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de reparación de la “Ley Rettig” y “Ley Valech”.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón.