El mes de septiembre es uno de los más esperados, tanto por la celebración de Fiestas Patrias, como por los bonos que surgen a raíz del mismo contexto, como lo es el pago del aguinaldo.
A raíz de esto, la Pensión Garantizada Universal se pagará con anticipación el próximo mes. Todos los detalles de la PGU, te los contamos en la próxima nota de Rednews.
¿Por qué se adelanta el pago de la PGU en septiembre?
El sitio web de ChileAtiende, ya tiene disponible la consulta para que los beneficiarios de la Pensión Garantiza Universal puedan revisar la fecha de pago, por lo que ya se puede ver cuándo se entrega la PGU de septiembre.
El motivo del pago adelantado de la pensión, es porque en septiembre también se entrega el Aguinaldo de Fiestas Patrias, por lo tanto, estos beneficios se anticipan para solventar los gastos del 18 de septiembre.
Esta consulta se debe hacer ingresando a www.mi.chileatiende.gob.cl/tramites/5212 con el RUT del beneficiario, de esta forma el sistema arrojará la fecha de pago correspondiente.
Las personas que pueden solicitar la Pensión Garantizada Universal, deben tener 65 años o más y cumplir con lo siguiente:
- La edad debe ser de 65 años o más.
- No debes integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población (Estar en el 90% del Registro Social de Hogares)
- Este requisito se revisa en el IPS una vez ingresada la solicitud.
- Se debe acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
- También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.
- Tu pensión base calculada debe ser menor a la pensión máxima determinada por la normativa para este beneficio $1.158.355.
- Condición que también se verifica una vez recibida y analizada la solicitud.
¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?
El monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias para este año, se fijó en un monto de $24.261, pero ojo porque además puede aumentar en $12.446 por carga acreditada al 31 de agosto del 2024.
Y puede ser recibidos por quienes al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionadas o pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
- Pensionados o pensionadas de reparación de la “Ley Rettig” y “Ley Valech”.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
- Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón.