Este domingo 17 de diciembre, los ciudadanos de Chile decidirán si quieren tener una nueva Constitución. Una elección que movilizará a millones de personas y en la cual, es muy importante realizar el voto de manera correcta. Conoce aquí las diferencias entre sufragio nulo, en blanco o con objeción.

Por segunda vez en menos de dos años, el país enfrenta la decisión de tener una nueva Carta Magna que dirija el destino del Estado. Durante el 2022, la ciudadanía rechazó la primera propuesta y ahora en este 2023, un nuevo documento intentará reemplazar al establecido en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet. Las opciones este domingo son “a favor” o “en contra”. Revisa cuáles son los tipos de votos.

¿Cuál es la diferencia entre voto nulo, en blanco y con objeción?

Voto nulo: se considera de esta manera cuando el votante eligió más de una opción, por lo cual el voto queda nulo ya que solo se debe escoger una de las alternativas.

Voto en blanco: es cuando el ciudadano no expresó ninguna elección sobre las opciones, independiente si la papeleta contiene leyendas o no. Si ninguna de las alternativas fue elegida, quedará como voto en blanco.

Voto con objeción: en estos la persona demuestra una elección, pero no lo hace de manera correcta. Esta situación quedará a criterio de los vocales de mesa y apoderados. Se sumará el voto a la opción elegida, pero quedará registrada en el acta la situación.

¿Cómo debe ser el voto correcto?

Para que el sufragio sea válido, este solo debe seleccionar una de las dos opciones que vendrán en la papeleta. Ya sea “a favor” o “en contra”.

¿Qué pasa con los votos nulos o en blanco?

Antiguamente había una creencia popular de que estos sufragios iban a la opción con más votos, pero no es así, ya que no son considerados y no tienen ningún efecto para nada relacionado con la elección.

Voto obligatorio

A diferencia de lo que ocurría años atrás, donde el asistir a los locales de votación era voluntario, ahora este acto es obligatorio. Todas las personas habilitadas para participar en el proceso, deben acercarse y ejercer su derecho cívico. Quienes no lo hagan, se exponen a importantes multas.

El castigo económico por no votar es de 0,5 a 3 UTM. Es decir, entre $32.100 y $192.650 aproximadamente. Para participar, es necesario contar con el carnet de identidad o pasaporte. Solo estos documentos son válidos para sufragar. En caso de que estén vencidos, de igual manera se podrán utilizar siempre y cuando no hayan expirado más allá del 1 de enero del 2020.

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