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Bono de 40 mil pesos por carga: Consulta con tu RUT si tienes pagos del Subsidio Familiar

Entérate a continuación cómo consultar si te realizaron el pago del Subsidio Familiar que entrega 40 mil pesos por carga.

¿Dónde puedo consultar si pagaron el Subsidio Familiar?
© SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE¿Dónde puedo consultar si pagaron el Subsidio Familiar?

Los aportes estatales se han convertido en una ayuda financiera para aquellas familias y personas más vulnerables del país. Uno de esos aportes es el Subsidio Único Familiar que está destinado a las personas que pertenezcan al 60% de la población socioeconómica más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Si eres beneficiario a continuación te contamos dónde consultar sobre tus pagos.

¿Dónde puedo consultar si pagaron el Subsidio Familiar?

Si cumples con los requisitos y eres beneficiario del SUF, puedes ingresar haciendo clic AQUÍ para conocer el día y forma de pago, solo deberás agregar tu RUT y de inmediato el sitio de ChileAtiende te entregará la información.

¿Cuál es el bono de más de $20 mil pesos por carga familiar?

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¿Cuáles son los requisitos para obtener el SUF?

Son beneficiarias del Subsidio Único Familiar aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Los bonos que puedes recibir si estás en el 40% del Registro Social de Hogares

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Son causantes del SUF quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
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