En materia laboral, las vacaciones son una obligación para quienes realizan esa acción remunerada regida por el Código del Trabajo. Sin embargo, existen dudas sobre cuándo es el periodo en que se pueden solicitar si tienes contrato.

Lo cierto es que la legislación chilena en materia laboral ha tenido avances este 2024. Destacan entre ellos la Ley 40 horas, también el aumento del Sueldo Mínimo a 500 mil pesos en julio y en agosto la llegada de la Ley Karin.

Por ello, es importante saber los derechos como trabajador con contrato en Chile, donde las vacaciones son un aspecto relevante en las distintas empresas.

¿Cuánto tiempo hay que trabajar para pedir vacaciones en Chile?

El Código del Trabajo determina que para el derecho a vacaciones, esto se aplica a los trabajadores con más de un año de servicio. Esto es conocido legalmente “feriado anual”, otorgando un periodo de 15 días hábiles y considerándose como inhábil el día sábado para estos efectos.

En términos concretos, esto determina que en esos días de vacaciones se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, pero la ley dice que de todas maneras se debe cumplir la obligación de pagar su remuneración.

¿Puedes un trabajador exigir sus vacaciones antes?

Según explica la Cámara de Comercio de Santiago, no se puede exigir, ya que el derecho a vacaciones comienza al día siguiente del cumplimiento anual de servicios.

Pese a lo anterior, el empleador voluntariamente puede otorgar en forma anticipada vacaciones antes del cumplimiento anual, por lo que depende exclusivamente del caso y el acuerdo entre las partes.

Ante la consulta de si se pueden acumular estos días de vacaciones, el mismo organismo informa que sí se pueden acumular con acuerdo con el empleador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

Por ello, el primero de los periodos debe ser antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Además, debe ejercer sus vacaciones continua a lo menos por 10 días hábiles, pudiendo fraccionarse el exceso de común acuerdo por las partes.