El Bono Invierno es un beneficio estatal que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a quienes cumplan con los requisitos, este año el aporte tendrá un pago extra al del mes de mayo, el cual fue anunciado por el Presidente de la República en la Cuenta Pública del pasado 1 de junio.

¿Cómo se cobra el Bono Invierno? Así puedes retirar el monto extra de junio

El Bono Invierno se pagó en la pensión del mes de mayo, a los beneficiarios del aporte estatal, aún no se entregan todos los detalles del monto extra anunciado por el Presidente de la República en la pasada Cuenta Pública:

Durante el mes de junio complementaremos excepcionalmente el Bono de Invierno con un aporte adicional, del mismo monto en pesos en que se complementó el llamado Bono Marzo, señaló el mandatario.

Se espera que se entregue en la pensión del mes de junio, tal como fue la forma de pago anterior para los pensionados. En cuanto al monto se llegará a los 120 mil pesos del aporte, tal como ocurrió con el Aporte Familiar Permanente y según los dichos del Presidente de la República será “El mismo monto en pesos en que se complementó el llamado Bono Marzo”.

Recordemos que el pago original del Bono Invierno 2023 es de $74.767 y no es tributable ni imponible, ni tampoco está sujeto a descuentos.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno 2023?

Los requisitos del beneficio estatal son los siguientes:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    – Instituto de Previsión Social.
    – Instituto de Seguridad Laboral.
    – Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    – Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.