En Chile existe un beneficio al que pueden acceder las personas cesantes, este se llama Seguro de Cesantía, el cual está administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege económicamente a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios.

¿Quiénes pueden optar al Seguro de Cesantía?

Pueden recibir el recibir el Seguro de Cesantía las siguientes personas:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios(as) de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

Los requisitos son:

  • Estar cesante: condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último periodo en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Revisa este video de la AFC que explica el Seguro de Cesantía:

¿Cuáles son los montos?

Se pueden realizar tantos giros mensuales de la Cuenta Individual por cesantía como el saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el pago del Seguro de Cesantía de manera online tienes que ingresar AQUÍ e iniciar sesión con la Clave Única o Clave AFC. Luego debes seleccionar la opción “Cobro del seguro”, y después hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”, y listo.

Una vez revisada la solicitud, se recibirá un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si se desea cobrar el seguro de manera presencial, la persona deberá dirigirse a una sucursal de la AFC. Una vez allí, hay que explicar el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía. Posteriormente se deben entregar los antecedentes.

Finalmente, si la solicitud es aprobada, se informarán las fechas y forma de pago.

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