Quedarse sin trabajo siempre es una mala noticia. Sin embargo, a veces por distintos motivos las personas desean dejar su fuente laboral de manera voluntaria. En este tipo de situaciones, muchos se preguntan si pueden obtener el Seguro de Cesantía de todas maneras. Revísalo a continuación.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía en caso de renunciar?

Si la persona decide dejar de manera voluntaria su trabajo, igual puede cobrar el Seguro de Cesantía. Este beneficio busca proteger a quienes estén sin una fuente laboral, independiente de si fueron despedidos o renunciaron.

¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

El trámite debe realizarse a través de la página web de afc.cl. Ahí, se debe seleccionar la opción “Cobrar mi Seguro de Cesantía”, para lo cual debes contar con tu Clave Única. Tras pinchar en dos oportunidades el botón “Cobrar Seguro de Cesantía”, tendrás que llenar los datos requeridos. Una vez que todo esto seaevaluado, recibirás un correo con la respuesta a la solicitud. Esta llegara en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Requisitos para tener el Seguro de Cesantía

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.