El Seguro de Cesantía es un beneficio económicoa cargo de laAdministradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadorascon contratoindefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios.

¿Cómo saber el saldo que tengo en mi Seguro de Cesantía?

Para saber el saldo que tienes en tu Seguro de Cesantía,debes ingresara la sucursal virtual de la AFC(AQUÍ)e iniciar sesión con tu Clave Única o Clave AFC.

Una vez dentro, podrás revisar la cantidad de dinero acumulado que posees.

¿Cómo cobrar mi Seguro de Cesantía?

Si quieres cobrar tuSeguro de Cesantíadeberásingresar a lasucursal virtualde la AFC(AQUÍ), iniciar sesión y pinchar donde dice“cobro del seguro”.

Después tienes queseleccionar“comenzar solicitud de cobro”y seguir las instrucciones indicadas.

Cuando hayas terminado todos los pasos,ya habrás solicitado tuSeguro de Cesantía.

También puedes hacer el trámitedirigiéndote a unasucursal de laAdministradora de Fondos de Cesantía, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito odocumento que acredite la cesantía.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Puedes cobrar el Seguro de Cesantía si cumples los siguientes requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debeacreditarmediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular:contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado:6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Qué personas no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Lostrabajadores y trabajadorasqueno pueden cobrar elSeguro de Cesantía son las siguientes:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros).
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Trabajadores menores de 18 años.
  • Pensionados (a excepción de los pensionados por invalidez parcial).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (que estén realizando su práctica profesional).