La Asignación Maternal es un beneficio monetario que entrega el Estado y que pueden recibir las mujeres embarazadas en Chile, a partir del quinto mes de gestación.

¿Cómo postular a la Asignación Maternal?

La Asignación Maternal se puede solicitar en un centro de atención ChileAtiende, a través del sitio del IPS en Línea o mediante la sucursal virtual de ChileAtiende

Como el beneficio se solicita al quinto mes de embarazo, se debe presentar un certificado médico que acredite ese periodo de gestación. El documento debe ser emitido por el Servicio de Salud Pública o por un facultativo privado (médico o matrona), siempre que esté visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Si la solicitante es carga del trabajador debe presentar:

  • Autorización de carga familiar del trabajador.
  • Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo, bajo las mismas condiciones mencionadas anteriormente.

En el caso de ser trabajadora se requiere la cédula de identidad vigente nacional o emitida para extranjeros residentes en Chile.

¿Cuáles son los requisitos del bono?

Pueden postular a la Asignación Maternal las siguientes personas:

  • Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes, afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el Subsidio Maternal o Familiar).
  • Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.

¿Cuál es el monto de la Asignación Maternal?

Los pagos de la Asignación Maternal son retroactivos, por lo que pagan los 9 meses de gestación, y el monto cambia dependiendo del ingreso mensual del beneficiario:

  • Ingreso mensual de 0 hasta $429.899: $20.328
  • Ingreso mensual de entre $429.899 y $627.913: $12.475 
  • Ingreso mensual de entre $627.913 y $979.330 $3.942
  • Ingreso mensual a partir de $979.330: no recibe pago.

¿Cómo se paga la Asignación Maternal?

La Asignación Maternal se paga de la siguiente forma:

  • Mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: el dinero es pagado por el empleador o la empleadora, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios:
    • Si efectuaron el reconocimiento antes del 31 de diciembre del año que corresponde el pago: el pago se realiza en la devolución de impuestos.
    • Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).
    • Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).
    • Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.