El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes, por causas voluntarias o involuntarias, y entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo con el fondo que las personas elijan.

¿Quiénes pueden solicitar el Seguro de Cesantía?

Pueden recibir el Seguro de Cesantía, los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular. 
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la AFC Chile.
  • Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
  • En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

Es importante aclarar que el Seguro de Cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Qué documentos necesito para acceder al Seguro de Cesantía?

Para acceder a tu Seguro de Cesantía necesitas tener tu cédula de identidad vigente (solo para quienes realizan el trámite presencial) y el finiquito o documento de respaldo que indique el término de relación laboral.

¿Cómo solicitar el pago del seguro?

Para solicitar el pago del Seguro de Cesantía debes ingresar AQUÍ e iniciar sesión con tu Clave Única o Clave AFC. Luego selecciona la opción “Cobro del seguro”, y después haz clic en “Solicitar cobro del seguro”, y listo.

Una vez revisada tu solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.